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sábado, 12 de abril de 2014

En "peligro crítico" de extinción 64 especies de fauna silvestre de Perú

Sesenta y cuatro especies de fauna silvestre del Perú se encuentran en “peligro crítico” de extinción al presentar una “grave” reducción de sus poblaciones y hábitat por las actividades productivas del hombre, informaron el viernes a Efe las autoridades.

Tomado de El Nuevo Herald.com

Rana de Junín. Foto de www.lamula.pe
Lima.- Según Karina Ramírez, bióloga del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), en total son más de 240 especies las amenazadas en diversos niveles en el Perú.

“De ese grupo, son 64 especies las que se encuentran en peligro crítico, es decir son las más vulnerables”, precisó Ramírez, también jefa de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) del Minagri.

La bióloga señaló que las especies en peligro crítico de extinción forman parte de la nueva lista de fauna silvestre legalmente protegida por el Estado Peruano, que se publicó el último 8 de abril en el diario oficial.

De las 64 especies en riesgo crítico de extinción, 33 son anfibios, como las ranas de Junín, de Arequipa y del Titicaca; mientras que 15 son aves, como el churrete real, el zambullidor de Junín, el suri, la pava de ala blanca y el gaviotín peruano, según detalló un comunicado oficial del Minagri. 

Además, también figuran cuatro especies de reptiles como el cocodrilo de Tumbes y la tortuga carey, 10 mamíferos como el tapir andino, el mono choro cola amarilla y el guanaco, y dos tipos de invertebrados.

Sobre esta última especie, Ramírez acotó que “es la primera vez que se da una alerta de conservación para el grupo de los invertebrados como los arácnidos e insectos”.

“Ahora contamos con mayor información sobre el estado de ese grupo animal” porque “los invertebrados, a diferencia de otras especies, son dependientes de las condiciones propias de su hábitat como la temperatura, luz y clima”, manifestó.

Los delitos ambientales tienen una pena privativa de la libertad no menor de tres años, ni mayor de cinco años contra los que “adquieren, venden, transportan, almacenan, importan, exportan o reexportan productos o especímenes de flora y/o fauna silvestre protegidos”, según la legislación peruana.

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