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miércoles, 20 de junio de 2012

Matar a un perro a tiros no es considerado maltrato por un juez de Lleida

Según el juez, de las actuaciones del acusado se desprende que su intención era matar al perro sin pretender maltratarlo ni causarle daños añadidos de manera voluntaria. Las leyes sobre maltrato animal, por tanto, obvian un principio fundamental: que la vida de los animales merecen respeto y que no son objetos que desechar cuando dejan de ser productivos o suponen una molestia para los seres humanos.

Tomado de Igualdad Animal.org

El juez que instruye el caso por un presunto delito de maltrato animal contra el teniente de alcalde de localidad de Torà, Josep María Alsina, por matar a tiros a un perro abandonado, ha dictado el sobreseimiento provisional del mismo.

Los hechos denunciados ocurrieron el pasado 29 de marzo, cuando el teniente de alcalde, acompañado por la alcaldesa, disparó tres veces con una escopeta de caza a un perro que vagaba por las calles del municipio de Torà.

Según explicó el consistorio en su momento, la intención del acusado era acabar con las molestias que causaba a los vecinos la presencia del animal.

El magistrado considera que los hechos denunciados por varias organizaciones defensoras de los animales no presentan indicios de ser constitutivos de un delito de maltrato contra los animales domésticos, recordando que para la comisión de este delito no es suficiente causar la muerte del animal, sino que se ha de hacer «maltratándolo injustificadamente».

El magistrado argumenta que, si disparar tres tiros a un animal podría considerarse un maltrato cuando se pretende delibera- damente causarle sufrimientos, disparándole en lugares no vitales para alargar su muerte y sus dolores, no lo es cuando lo que se pretende es acabar con su vida «rápidamente y sin causarle sufrimientos».

Según el juez, de las actuaciones del acusado se desprende que su intención «era, efectivamente, matar a aquel animal», sin que exista ningún indicio de que pretendiera maltratarlo ni causarle daños añadidos de manera voluntaria. La intención era «acabar con el problema» que suponía el perro, realizándose la acción de forma “muy rápida” y utilizando un medio “idóneo” para acabar con su vida.

El juez concluye que si bien la conducta del denunciado puede resultar «reprochable desde el punto de vista moral y social, y seguramente sancionable en vía administrativa», no cumple los requisitos para ser castigada penalmente.

Fuente: El País

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